lunes, 21 de junio de 2010

Comentarios al proyecto de ley sobre el inquilinato en la República Dominicana

Artículo 1. Modificación al Artículo de la Ley 17-88. “Párrafo II: En los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el Adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”.

-Pensémoslo mejor. Imagínese que usted hace un contrato por cinco o diez años y tener que depositar la suma de cinco o diez meses de alquiler, sin el dueño haber recibido aún esos alquileres.

Artículo 2.
“Párrafo IV: Los contratos entre propietarios e inquilinos deberán contener una cláusula donde quede expresamente establecida la obligación del propietario de depositar las sumas adelantadas por los inquilinos en el Banco Agrícola de la República Dominicana”.

Artículo 3:
“Párrafo I: De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento (20%) por cada mes de demora. Los administradores de inmuebles serán solidariamente responsables del pago de estos recargos por mora. El importe del recargo pasará a engrosar los fondos del Banco Agrícola.”

La ley originaria de esos depósitos (Ley 4314 de octubre del 1955 establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.
La Ley 17-88 de octubre del 1988 también solo establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.

Este proyecto actual establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de efectuar el depósito de las mensualidades adelantadas o por los años de vigencia del contrato, de un 20% por cada mes dejado de cumplir la ley.

Un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, eso es que despoja al dueño de su propiedad.
Esperamos que esto no sea lo que se persigue con esta ley?

Artículo 5:
“Artículo 11. Como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”.

Las modificaciones al artículo 5 del Proyecto contenidas en el Artículo II, más los párrafos I-II-III son una serie de requisitos que hacen muy difícil su aplicación de cumplir y, querámoslo o no, tienden a la confusión.

No olvidemos que, aparte de las oficinas estatales, hay empresas privadas, teléfonos, Internet, cable, energía eléctrica involucrados en las obligaciones que impone este proyecto, por lo que va a ser muy difícil que las disposiciones de este nuevo impuesto sean aplicadas correctamente.

Ya en este país, y lo digo porque conozco algo sobre este tema, no existen casateniente de como hace 50 años.

No existen.
Los propietarios de casas de alquiler son gente de pocos recursos en su mayoría.
Ponerles un nuevo impuesto, como es éste ahora, no es el momento, a menos que se persiga despojar al dueño de su propiedad.

Conclusión: Efectos de proyecto de ley. Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 38, que limitaba los alquileres. Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 481 de Incentivos a la Industria de la Construcción, totalmente diferentes de la anterior.

Hay crisis mundial en los bienes raíces, mundial. Esta ley ahora va, sin lugar a dudas, a agravar esa situación, como lo he dicho antes. Yo no soy el que habla, habla la historia.

¿Por qué?
1ro. Porque nadie va a ser tan bruto de meterse a construir para alquiler o comprar para estos fines y conocemos bien la experiencia anterior.

2do. Qué ingeniero, sabiendo que nadie va a comprar sus construcciones como inversión va a meterse a construir para esos fines, cuando actualmente hasta un 60% de los compradores lo hace como inversión.

3ro. Como se está aplicando la ley ahora, depositando una suma de un mes, más una penalidad de un 50% de esa suma como multa, cuando el inquilino no paga y se quiere proceder.

4to. No alteremos más eso, que este no es el momento de crear un nuevo impuesto o modificar el ya existente en esa forma tan violenta, como se pretende hacerlo ahora.

Fuente Periodico Hoy
Escrito por: MIGUEL JOAQUÍN GARCÍA RECIO

martes, 16 de febrero de 2010

APRUEBAN NORMAS PARA CONSTRUCCIONES Y USO DE SUELOS

Reconociéndolo como un gran paso de avance en el aspecto institucional, el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, aprobó de manera definitiva el proyecto de Zonificación Indicativa Sobre Densidades (ZID), que será la normativa que regirá las construcciones y el uso de suelo en la ciudad capital.

Para lograr tal decisión, el proyecto hubo de esperar más de siete años, donde se presentaron infinidades de situaciones que muchas veces llevaron a posiciones irreconciliables entre pobladores y constructores, entre autoridades y ciudadanos, entre entidades organizadas y simples ciudadanos.

Pero luego de todo este tiempo, la ciudad ya cuenta con un referente consensuado que le permitirá enfrentar sin mayores traumas los retos y propuestas propios de una ciudad que cada día crece y se desarrolla como un conglomerado cosmopolita.

El proyecto aprobado por el Concejo Municipal, establece con claridad las normas que han de seguir los constructores en cada una de las diferentes zonas que conforman la ciudad capital.

La normativa denominada Zonificación Indicativa Sobre Densidades establece claramente que las alturas máximas en edificaciones de baja densidad es de ocho metros en construcciones de dos niveles y de once metros para edificaciones de tres niveles.

Asimismo, establece que para densidades medias, de cuatro a nueves niveles, la normativa establece un tope de 14 metros de altura para construcciones de cuatro pisos, de 23 metros para seis niveles y de 33.50 metros para las construcciones de nueve niveles.

El denominado ZID, tiene contemplado que para densidades altas, de 15 a 40 niveles, tiene consignado una altura de 54.50 metros para aquellas elevaciones que son de 15 pisos, para aquellas construcciones que sean de 25 niveles tiene proyectado una altura de 89.50 metros, y en el caso de las construcciones que sean proyectadas para 40 pisos, la altura en metros está establecido en 142.

La normativa establece con claridad, que en sectores como Los Cacicazgos y Renacimiento, tiene consignado las tres categorías que contempla el reglamento, que son baja, media, y alta.

De ahí se desprende que en las avenidas Anacaona, Luperón, la Privada y la Enriquillo se podrán, sin ningún tipo de dificultad, construir edificaciones que lleguen hasta los 40 niveles.

También la normativa sobre construcciones en el Distrito Nacional establece que para los sectores San Jerónimo, Las Praderas, Ciudad Moderna, Los Prados, La Castellana, Urbanización Fernández y Julieta, establece construcciones de altas densidades, sobre todo en los límites de las amplias avenidas como son la John F. Kennedy, Luperón, Winston Churchill y Gustavo Mejía Ricart.

En otros sectores como Honduras del Norte, Buenos Aires, Jardines del Sur, Atala, General Antonio Duvergé, que tienen límites con las avenidas Cayetano Germosén, José Contreras y el Mirador Sur, solamente se permitirán construcciones de mediana densidad, con la excepción de la zona de Honduras del Norte, donde si se podrán hacer construcciones que lleguen hasta 40 niveles como altura máxima.

Con la aprobación, por parte del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la normativa de Zonificación Indicativa Sobre Densidades (ZID), tanto los pobladores así como las autoridades de la zona metropolitana, dan un paso de avance extraordinario y de valor trascendental, ya que permitirá establecer las reglas y condiciones sobre la cual deberá erigirse la actual y futura ciudad.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Ley de Partidos debe establecer la procedencia de fondos

Santo Domingo.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, consideró hoy que la Ley de Partidos Políticos, aprobada ayer en segunda por la Cámara de Diputados, debe consignar de dónde saldrán los fondos para la celebración de las primarias internas de las organizaciones políticas, porque de lo contrario podría ser declarada inconstitucional.

Castaños Guzmán recordó que por esa razón fue declarada inconstitucional la Ley de Primarias, porque no especificaba de dónde provendrían los fondos para la organización de las primarias.

Estimó que la reducción del dos por ciento a 1.5 por ciento el porcentaje de votos para otorgar el reconocimiento de nuevos partidos va en consonancia con el artículo 104 de la nueva Constitución que establece que la formación de partidos es libre.

Afirmó que la Ley de Partidos obligará a las organizaciones políticas a ser más organizadas.

Castaños Guzmán habló luego de firmar un acuerdo con la Universidad Pedro Henríquez Ureña a través de la Escuela de Formación Electoral y Registro Civil en el que se comprometen a promover y organizar cursos, talleres y seminarios de formación.

El Pleno de la JCE se encuentra reunido donde se trata siete puntos, entre ellos un informe sobre la auditora realizada en la Cuarta Circunscripción de Santiago y un proyecto sobre el sistema de votación en los Distritos Municipales, entre otros.

http://www.listindiario.com/app/article.aspx?id=111268

viernes, 17 de abril de 2009

Constitución y aborto

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)


Gran polémica ha generado la iniciativa de algunos legisladores, apoyada por organizaciones de mujeres y del sector salud, respecto a legalizar la interrupción voluntaria del embarazo y eliminar la penalización de ésta en ciertos casos, lo cual ha suscitado un abierto rechazo de la jerarquía católica, dirigentes políticos, personalidades y medios de comunicación, todo ello teniendo como trasfondo la inminente discusión por parte de la asamblea revisora del Artículo 30 del proyecto de Constitución, el cual consagra que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.

Ante todo, es preciso indicar que la consagración constitucional de la inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción no debe entenderse como una exigencia al Estado de que la protección del derecho a la vida se ejecute siempre a través del Derecho penal. Este principio puede perfectamente coexistir con la despenalización del aborto para ciertos supuestos (peligro de muerte para la madre, violación, etc.) del mismo modo que con la penalización del mismo en todas las circunstancias como en el actual ordenamiento jurídico dominicano. Los derechos no son absolutos e incluso el derecho a la vida tiene sus límites como lo explica el hecho de que el Código Penal permite matar en legítima defensa y ello no contraviene el mandato constitucional de la inviolabilidad de la vida.

El Derecho no puede exigir héroes. Ya lo confirma la Corte Constitucional de Colombia: “el Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general. Una obligación de esta magnitud es inexigible, aun cuando el embarazo sea resultado de un acto consentido, máxime cuando existe el deber constitucional en cabeza de toda persona de adoptar medidas para el cuidado de la propia salud”.

Pero más aún. El aborto es una cuestión controvertida y es claro que, como señala Rodolfo Vásquez, “el Estado no debe, ante asuntos controvertidos, imponer alguna concepción determinada por la vía de la penalización”. Como afirma Luis Villoro, “lo que está en litigio no es si el aborto es bueno o malo moralmente, sino si debe o no ser penalizado por el poder estatal (…) Penalizar el aborto implica conceder al Estado el privilegio exclusivo de decidir sobre un asunto moral y atentar contra los derechos de las mujeres para imponerles su criterio.

Despenalizar el aborto no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo. Implica solo respetar la autonomía de cada individuo para decidir sobre su vida, respetar tanto a quien juzga que el aborto es un crimen como a quien juzga lo contrario”. Hay que sacar el aborto del Código Penal (que no evita los abortos ni tampoco las muertes y enfermedades de las mujeres que abortan en condiciones sanitarias inadecuadas) y reglamentarlo en las leyes de salud.

No es conveniente tampoco hacer de la penalización del aborto ni del derecho al aborto una exigencia constitucional. El fundamentalismo constitucional, el extremismo propio de la teología política, no pueden ser acogidos en un Estado democrático en donde el legislador tiene el derecho a exigir “que se mantengan abiertas las posibilidades de ejercitar su derecho a contribuir políticamente a la formación del ordenamiento jurídico” (Zagrebelsky). La Constitución debe callar frente a lo que nos enfrenta y dejar para el futuro de la deliberación legislativa y política el conflicto inherente a lo que nos divide.

Lo anterior no significa que el aborto sea moral o inmoral sino que el debate sobre su moralidad o inmoralidad debe reservarse a las conciencias individuales, a la academia y a las iglesias. Tampoco significa que se abogue por una biopolítica en la que el concebido, en tanto no deseado, es un enemigo a quien hay que excluir de protección jurídica: por eso, entendemos que el aborto solo debe permitirse en ciertos y excepcionales supuestos y no como método de control de la natalidad. Lo que decimos sencillamente es que la Constitución no admite mujeres ni hombres sin dignidad y esta dignidad queda sacrificada en el momento en que la mujer deviene en simple objeto por estarle prohibido decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro.

lunes, 30 de marzo de 2009

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?
La mayoría de la población desconoce acerca de la ley de inquilinato.

SANTO DOMINGO.- Al momento de alquilar una vivienda se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir. Sin embargo, también cuentan con ciertos derechos.

Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y por familias de recursos limitados. El número de viviendas en alquiler ha seguido en los últimos cinco años una trayectoria de crecimiento, impulsando fundamentalmente por la evolución de la población en todas las ciudades.

A pesar de la creciente ola de alquileres en el país, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar una propiedad. Un caso es el de Vioselina Hernández, de 43 años, quien dijo tener 20 años viviendo en casa de alquiler en el sector de Sabana Perdida, pero aseguró que no conoce sus derechos como inquilina. Asimismo, comentó que ha tenido inconvenientes con los propietarios y que hace dos años tuvo que desalojar un inmueble seis meses después de su entrega, cuando el contrato era de un año.
Mientras que su vecino, Luis Sánchez, de 48 años, tiene una década viviendo en una casa alquilada, pero desconoce la ley sobre inquilinato. Una de las desventajas de alquilar una vivienda es que los propietarios exigen el inmueble en mejores condiciones de cómo lo entregan, según opiniones de residentes del sector de Sabana Perdida.

“Los propietarios nunca quieren reparar las casas cuando la alquilan y ofrecen y nunca cumplen”, fue la expresión de Orquídea Morel de 33 años. Afirmó que tiene 17 años de experiencia como inquilina, viviendo en varios sectores incluidos Los Mina y Cancino Primero y que la única ventaja que tiene un inquilino es que se puede mudar cuando quiera.LegislaciónExiste una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres.

Según la entidad bancaria, los ingresos que recibe por parte de los alquileres son utilizados para su capitalización y de esta forma cumplir con su principal objetivo de ampliar y diversificar el crédito en el sector agropecuario. Las estadísticas emitidas por la entidad indican que los ingresos obtenidos vía los alquileres desde el inicio de la ley en el 1988 hasta la fecha, llegan a RD$1,350 millones por contratos. Actualmente la institución cuenta con RD$248 millones recibidos por los alquileres.

El director de Captación de Ahorros y Valores del Banco Agrícola, Félix Jerónimo, informó que el organismo le paga anualmente el 4% de interés a los depósitos realizados por propietarios de viviendas. A pesar de las informaciones emitidas por el Banco Agrícola sobre los ingresos que reciben por los alquileres, la entidad no tiene registrada la cantidad de depósitos realizados por los propietarios de viviendas mediante la ley 17-88.

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de dem
ora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios, según declaró Jorge Vélez, abogado y experto en inmobiliaria.Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807. Impuestos sobre alquileres La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y recaudación de los gravámenes y tasas en el país. Los impuestos que cobra a los alquileres entran en la declaración jurada de la renta, es decir, que las empresas pagan el 10% de los arrendamientos dentro del rango de las cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

viernes, 6 de marzo de 2009

Ley de Sociedades Comerciales de la República Dominicana

El poder ejecutivo promulgó el pasado 11 de diciembre de 2008 la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. La nueva ley modernizará la forma de hacer negocios en la República Dominicana, al situar al país a la par con las estructuras y normas societarias mundiales.

La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.

Sociedades de responsabilidad limitada:

1- Estructura basada principalmente en las actuales “Sociétés à responsabilité limitée” francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
2- La administración está a cargo de uno o más gerentes.
3- Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
4- Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
5- El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
6-Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente
7- La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

Empresa Individual de responsabilidad limitada:

1-Una sola persona es propietaria de la empresa
2-Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
3- La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa
4-No deben mantener un capital social mínimo.
5-La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si este desea asumir dichas funciones.
6-Forma societaria ideal para negocios de único dueño.

Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.
Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública, que crea un hito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana. La nueva ley entrará en vigencia en Junio 19 de 2009.

Datos bibliograficos
Articulo publicado en la pagina web de la oficina de abogados Guzman Ariza Abogados Notarios.