lunes, 30 de marzo de 2009

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?
La mayoría de la población desconoce acerca de la ley de inquilinato.

SANTO DOMINGO.- Al momento de alquilar una vivienda se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir. Sin embargo, también cuentan con ciertos derechos.

Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y por familias de recursos limitados. El número de viviendas en alquiler ha seguido en los últimos cinco años una trayectoria de crecimiento, impulsando fundamentalmente por la evolución de la población en todas las ciudades.

A pesar de la creciente ola de alquileres en el país, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar una propiedad. Un caso es el de Vioselina Hernández, de 43 años, quien dijo tener 20 años viviendo en casa de alquiler en el sector de Sabana Perdida, pero aseguró que no conoce sus derechos como inquilina. Asimismo, comentó que ha tenido inconvenientes con los propietarios y que hace dos años tuvo que desalojar un inmueble seis meses después de su entrega, cuando el contrato era de un año.
Mientras que su vecino, Luis Sánchez, de 48 años, tiene una década viviendo en una casa alquilada, pero desconoce la ley sobre inquilinato. Una de las desventajas de alquilar una vivienda es que los propietarios exigen el inmueble en mejores condiciones de cómo lo entregan, según opiniones de residentes del sector de Sabana Perdida.

“Los propietarios nunca quieren reparar las casas cuando la alquilan y ofrecen y nunca cumplen”, fue la expresión de Orquídea Morel de 33 años. Afirmó que tiene 17 años de experiencia como inquilina, viviendo en varios sectores incluidos Los Mina y Cancino Primero y que la única ventaja que tiene un inquilino es que se puede mudar cuando quiera.LegislaciónExiste una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres.

Según la entidad bancaria, los ingresos que recibe por parte de los alquileres son utilizados para su capitalización y de esta forma cumplir con su principal objetivo de ampliar y diversificar el crédito en el sector agropecuario. Las estadísticas emitidas por la entidad indican que los ingresos obtenidos vía los alquileres desde el inicio de la ley en el 1988 hasta la fecha, llegan a RD$1,350 millones por contratos. Actualmente la institución cuenta con RD$248 millones recibidos por los alquileres.

El director de Captación de Ahorros y Valores del Banco Agrícola, Félix Jerónimo, informó que el organismo le paga anualmente el 4% de interés a los depósitos realizados por propietarios de viviendas. A pesar de las informaciones emitidas por el Banco Agrícola sobre los ingresos que reciben por los alquileres, la entidad no tiene registrada la cantidad de depósitos realizados por los propietarios de viviendas mediante la ley 17-88.

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de dem
ora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios, según declaró Jorge Vélez, abogado y experto en inmobiliaria.Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807. Impuestos sobre alquileres La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y recaudación de los gravámenes y tasas en el país. Los impuestos que cobra a los alquileres entran en la declaración jurada de la renta, es decir, que las empresas pagan el 10% de los arrendamientos dentro del rango de las cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

viernes, 6 de marzo de 2009

Ley de Sociedades Comerciales de la República Dominicana

El poder ejecutivo promulgó el pasado 11 de diciembre de 2008 la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. La nueva ley modernizará la forma de hacer negocios en la República Dominicana, al situar al país a la par con las estructuras y normas societarias mundiales.

La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.

Sociedades de responsabilidad limitada:

1- Estructura basada principalmente en las actuales “Sociétés à responsabilité limitée” francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
2- La administración está a cargo de uno o más gerentes.
3- Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
4- Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
5- El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
6-Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente
7- La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

Empresa Individual de responsabilidad limitada:

1-Una sola persona es propietaria de la empresa
2-Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
3- La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa
4-No deben mantener un capital social mínimo.
5-La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si este desea asumir dichas funciones.
6-Forma societaria ideal para negocios de único dueño.

Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.
Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública, que crea un hito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana. La nueva ley entrará en vigencia en Junio 19 de 2009.

Datos bibliograficos
Articulo publicado en la pagina web de la oficina de abogados Guzman Ariza Abogados Notarios.