miércoles, 12 de agosto de 2009

Ley de Partidos debe establecer la procedencia de fondos

Santo Domingo.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, consideró hoy que la Ley de Partidos Políticos, aprobada ayer en segunda por la Cámara de Diputados, debe consignar de dónde saldrán los fondos para la celebración de las primarias internas de las organizaciones políticas, porque de lo contrario podría ser declarada inconstitucional.

Castaños Guzmán recordó que por esa razón fue declarada inconstitucional la Ley de Primarias, porque no especificaba de dónde provendrían los fondos para la organización de las primarias.

Estimó que la reducción del dos por ciento a 1.5 por ciento el porcentaje de votos para otorgar el reconocimiento de nuevos partidos va en consonancia con el artículo 104 de la nueva Constitución que establece que la formación de partidos es libre.

Afirmó que la Ley de Partidos obligará a las organizaciones políticas a ser más organizadas.

Castaños Guzmán habló luego de firmar un acuerdo con la Universidad Pedro Henríquez Ureña a través de la Escuela de Formación Electoral y Registro Civil en el que se comprometen a promover y organizar cursos, talleres y seminarios de formación.

El Pleno de la JCE se encuentra reunido donde se trata siete puntos, entre ellos un informe sobre la auditora realizada en la Cuarta Circunscripción de Santiago y un proyecto sobre el sistema de votación en los Distritos Municipales, entre otros.

http://www.listindiario.com/app/article.aspx?id=111268

viernes, 17 de abril de 2009

Constitución y aborto

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)


Gran polémica ha generado la iniciativa de algunos legisladores, apoyada por organizaciones de mujeres y del sector salud, respecto a legalizar la interrupción voluntaria del embarazo y eliminar la penalización de ésta en ciertos casos, lo cual ha suscitado un abierto rechazo de la jerarquía católica, dirigentes políticos, personalidades y medios de comunicación, todo ello teniendo como trasfondo la inminente discusión por parte de la asamblea revisora del Artículo 30 del proyecto de Constitución, el cual consagra que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.

Ante todo, es preciso indicar que la consagración constitucional de la inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción no debe entenderse como una exigencia al Estado de que la protección del derecho a la vida se ejecute siempre a través del Derecho penal. Este principio puede perfectamente coexistir con la despenalización del aborto para ciertos supuestos (peligro de muerte para la madre, violación, etc.) del mismo modo que con la penalización del mismo en todas las circunstancias como en el actual ordenamiento jurídico dominicano. Los derechos no son absolutos e incluso el derecho a la vida tiene sus límites como lo explica el hecho de que el Código Penal permite matar en legítima defensa y ello no contraviene el mandato constitucional de la inviolabilidad de la vida.

El Derecho no puede exigir héroes. Ya lo confirma la Corte Constitucional de Colombia: “el Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general. Una obligación de esta magnitud es inexigible, aun cuando el embarazo sea resultado de un acto consentido, máxime cuando existe el deber constitucional en cabeza de toda persona de adoptar medidas para el cuidado de la propia salud”.

Pero más aún. El aborto es una cuestión controvertida y es claro que, como señala Rodolfo Vásquez, “el Estado no debe, ante asuntos controvertidos, imponer alguna concepción determinada por la vía de la penalización”. Como afirma Luis Villoro, “lo que está en litigio no es si el aborto es bueno o malo moralmente, sino si debe o no ser penalizado por el poder estatal (…) Penalizar el aborto implica conceder al Estado el privilegio exclusivo de decidir sobre un asunto moral y atentar contra los derechos de las mujeres para imponerles su criterio.

Despenalizar el aborto no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo. Implica solo respetar la autonomía de cada individuo para decidir sobre su vida, respetar tanto a quien juzga que el aborto es un crimen como a quien juzga lo contrario”. Hay que sacar el aborto del Código Penal (que no evita los abortos ni tampoco las muertes y enfermedades de las mujeres que abortan en condiciones sanitarias inadecuadas) y reglamentarlo en las leyes de salud.

No es conveniente tampoco hacer de la penalización del aborto ni del derecho al aborto una exigencia constitucional. El fundamentalismo constitucional, el extremismo propio de la teología política, no pueden ser acogidos en un Estado democrático en donde el legislador tiene el derecho a exigir “que se mantengan abiertas las posibilidades de ejercitar su derecho a contribuir políticamente a la formación del ordenamiento jurídico” (Zagrebelsky). La Constitución debe callar frente a lo que nos enfrenta y dejar para el futuro de la deliberación legislativa y política el conflicto inherente a lo que nos divide.

Lo anterior no significa que el aborto sea moral o inmoral sino que el debate sobre su moralidad o inmoralidad debe reservarse a las conciencias individuales, a la academia y a las iglesias. Tampoco significa que se abogue por una biopolítica en la que el concebido, en tanto no deseado, es un enemigo a quien hay que excluir de protección jurídica: por eso, entendemos que el aborto solo debe permitirse en ciertos y excepcionales supuestos y no como método de control de la natalidad. Lo que decimos sencillamente es que la Constitución no admite mujeres ni hombres sin dignidad y esta dignidad queda sacrificada en el momento en que la mujer deviene en simple objeto por estarle prohibido decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro.

lunes, 30 de marzo de 2009

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa

Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?
La mayoría de la población desconoce acerca de la ley de inquilinato.

SANTO DOMINGO.- Al momento de alquilar una vivienda se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir. Sin embargo, también cuentan con ciertos derechos.

Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y por familias de recursos limitados. El número de viviendas en alquiler ha seguido en los últimos cinco años una trayectoria de crecimiento, impulsando fundamentalmente por la evolución de la población en todas las ciudades.

A pesar de la creciente ola de alquileres en el país, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar una propiedad. Un caso es el de Vioselina Hernández, de 43 años, quien dijo tener 20 años viviendo en casa de alquiler en el sector de Sabana Perdida, pero aseguró que no conoce sus derechos como inquilina. Asimismo, comentó que ha tenido inconvenientes con los propietarios y que hace dos años tuvo que desalojar un inmueble seis meses después de su entrega, cuando el contrato era de un año.
Mientras que su vecino, Luis Sánchez, de 48 años, tiene una década viviendo en una casa alquilada, pero desconoce la ley sobre inquilinato. Una de las desventajas de alquilar una vivienda es que los propietarios exigen el inmueble en mejores condiciones de cómo lo entregan, según opiniones de residentes del sector de Sabana Perdida.

“Los propietarios nunca quieren reparar las casas cuando la alquilan y ofrecen y nunca cumplen”, fue la expresión de Orquídea Morel de 33 años. Afirmó que tiene 17 años de experiencia como inquilina, viviendo en varios sectores incluidos Los Mina y Cancino Primero y que la única ventaja que tiene un inquilino es que se puede mudar cuando quiera.LegislaciónExiste una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres.

Según la entidad bancaria, los ingresos que recibe por parte de los alquileres son utilizados para su capitalización y de esta forma cumplir con su principal objetivo de ampliar y diversificar el crédito en el sector agropecuario. Las estadísticas emitidas por la entidad indican que los ingresos obtenidos vía los alquileres desde el inicio de la ley en el 1988 hasta la fecha, llegan a RD$1,350 millones por contratos. Actualmente la institución cuenta con RD$248 millones recibidos por los alquileres.

El director de Captación de Ahorros y Valores del Banco Agrícola, Félix Jerónimo, informó que el organismo le paga anualmente el 4% de interés a los depósitos realizados por propietarios de viviendas. A pesar de las informaciones emitidas por el Banco Agrícola sobre los ingresos que reciben por los alquileres, la entidad no tiene registrada la cantidad de depósitos realizados por los propietarios de viviendas mediante la ley 17-88.

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de dem
ora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios, según declaró Jorge Vélez, abogado y experto en inmobiliaria.Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807. Impuestos sobre alquileres La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y recaudación de los gravámenes y tasas en el país. Los impuestos que cobra a los alquileres entran en la declaración jurada de la renta, es decir, que las empresas pagan el 10% de los arrendamientos dentro del rango de las cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

viernes, 6 de marzo de 2009

Ley de Sociedades Comerciales de la República Dominicana

El poder ejecutivo promulgó el pasado 11 de diciembre de 2008 la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. La nueva ley modernizará la forma de hacer negocios en la República Dominicana, al situar al país a la par con las estructuras y normas societarias mundiales.

La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.

Sociedades de responsabilidad limitada:

1- Estructura basada principalmente en las actuales “Sociétés à responsabilité limitée” francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
2- La administración está a cargo de uno o más gerentes.
3- Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
4- Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
5- El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
6-Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente
7- La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

Empresa Individual de responsabilidad limitada:

1-Una sola persona es propietaria de la empresa
2-Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
3- La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa
4-No deben mantener un capital social mínimo.
5-La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si este desea asumir dichas funciones.
6-Forma societaria ideal para negocios de único dueño.

Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.
Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública, que crea un hito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana. La nueva ley entrará en vigencia en Junio 19 de 2009.

Datos bibliograficos
Articulo publicado en la pagina web de la oficina de abogados Guzman Ariza Abogados Notarios.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Ley de Libre Acceso a la Información Pública

Ley de Libre Acceso a la Información
En su interés de garantizar la transparencia y la participación de los dominicanos y las dominicanas en la construcción de un destino más próspero, abre sus puertas a la ciudadanía a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública OAI.

Propósito General
Dar cumplimiento a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública ver texto completo No. 200-04 y al Reglamento sobre su aplicación ver texto completo del decreto No.130-05, con el objetivo de que las disposiciones establecidas tengan plena vigencia en la práctica legislativa, parlamentaria y administrativa.

Objetivos
Garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública de forma completa, veraz y oportuna, a fin de satisfacer las necesidades del ciudadano.

Información que puede solicitar
Todos los ciudadanos dominicanos pueden solicitar información de carácter legislativo, administrativo, financiero y cualquier otro aspecto establecido en la ley, contenida en documentos escritos, digitales o en cualquier otro formato que haya surgido como consecuencia de su labor en el desempeño de sus funciones.

Excepciones
La Oficina de Acceso a la Información no ofrecerá ninguna información que afecte:
La Seguridad nacional o individual (las averiguaciones de carácter penal).
El orden público.
La salud o la moral pública.
El derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
El derecho a la reputación de los demás.

Limitaciones
La Ley No. 200-04 establece dos tipos de limitaciones al acceso a la información, atendiendo a:
Intereses públicos preponderantes.
Intereses privados preponderantes.

Sanciones
El funcionario público que niegue o que impida el acceso a la información solicitada, podrá ser sancionado con prisión de seis meses a dos años, así como con la imposibilidad de ocupar un cargo público por cinco años.

¿Qué hacer para obtener información?
Prepare la solicitud que contenga:
Prepare una solicitud dirigida a la autoridad máxima de la institución.
Incluya en su solicitud los siguientes datos:
Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión
Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere
Identificación de la autoridad pública que posee la información.
Razones por las cuales requiere los datos e informaciones.
Forma y lugar para recibir la información.
Deposite su solicitud.
Déle seguimiento a su solicitud, vía telefónica, personal o por correo electrónico.
Exija el cumplimiento de su derecho a obtener la información.
Esta ley garantiza el fiel cumplimiento de la y el precepto constitucional que expresa: “el derecho a la información es un derecho fundamental del individuo”.

martes, 17 de febrero de 2009

Resaltan promulgación Ley Zonas Financieras

Escrito por: UBALDO GUZMAN MOLINA (u.guzman@hoy.com.do)

"La promulgación de la Ley 480-08, que crea las Zonas Financieras Internacionales (ZFI) en el país, constituye un hito trascendental, según el director ejecutivo del Independent Financial Centre of the Americas, Gaetán Bucher.


Indicó Bucher que la ley crea el marco legal para la operación y regulación de las Zonas Francas Internacionales que podrán establecerse en áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional.


En carta remitida al director ejecutivo de HOY, Bienvenido Álvarez Vega, Bucher dice que la ley establece la creación de un organismo regulador descentralizado, llamado Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales (CNZFI) que ha sido diseñado y estructurado en base a las conclusiones obtenidas tras una detallada valoración de las mejores prácticas reguladoras del mundo.


Señala que se tomaron en cuenta los importantes cambios que se han producido en ese sector en la última década y el análisis del sistema legal nacional.


Gaetán Bucher cree que la ley dicta el tipo de regulaciones que el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales debe adoptar para regir las operaciones de las empresas que se establecerán en las zonas, incluyendo principios de integridad, transparencia, gobernanza y supervisión que superan los actuales estándares nacionales y mundiales, así como la aplicación de medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento de terrorismo.


Agrega que el resultado es un marco regulatorio estricto y vanguardista que se guía por una serie de importantes principios para trabajar en las Zonas Financieras Internacionales y sus usuarios, así como permitir una eficiente y transparente práctica empresarial.


Considera que el Independent Financial Centre of the Americas y la Ley 480-08 serán la respuesta que están buscando hoy en día los mercados financieros globales para fortalecer y mejorar sus negocios. Cree Bucher en la coyuntura actual financiera y el rol que hará el Independent Centre of the Americas". Ver texto completo de ley 480-08.

Creacion de bibliotecas legales

Como se conforma una biblioteca legal en-línea? Este tipo de biblioteca deben de reunir la legislaciones más importantes de un país y otras naciones del mundo en un solo lugar, permitiendo el acceso directo a textos completos de legislaciones en forma gratuita para el usuario y articulos de interes en el ambito legal, dando así esta descripción. Este blog pretende hacer una biblioteca legal en - línea donde los visitantes de esta página tengan a mano y puedan encontrar las principales leyes, códigos, decretos y articulos en primer orden de nuestra isla La Hispaniola “Republica Dominicana”, además de legislación sobre los sectores más importantes, modelos de cláusulas de arbitraje, guías sobre mercado y negocios, y otra información de interés sobre la Republica Dominicana.


La forma de trabajo de un abogado cambia de acuerdo a los cambios tecnológicos y a las necesidades de una economía globalizada. La importancia del Internet, de los sistemas de información electrónica personalizada y de contar con acceso a recursos legales en forma virtual desde cualquier lugar del mundo facilita al abogado ser mas eficiente y eficaz a la hora de redactar cualquier memo, opinión o resolver algún caso en especifico, ese es mi gran objetivo principal poder hacer un aporte de conocimiento a la sociedad de informacion y a esta rama especializada del "DERECHO” para facilitarle que tenga la información requerida en el momento requerido sin costo alguno.


Esperamos te sea de gran utilidad!
Saludos,

Lic. Tania Henriquez.

lunes, 16 de febrero de 2009

Mi objetivo con este Blog

Despertar el interes de los lectores en el area de Bibliotecas Legales especialmente enfocados en el area Juridica.
compartire conocimientos, articulos y las ultimas tendencias en esta apasionante área.