lunes, 21 de junio de 2010

Comentarios al proyecto de ley sobre el inquilinato en la República Dominicana

Artículo 1. Modificación al Artículo de la Ley 17-88. “Párrafo II: En los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el Adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”.

-Pensémoslo mejor. Imagínese que usted hace un contrato por cinco o diez años y tener que depositar la suma de cinco o diez meses de alquiler, sin el dueño haber recibido aún esos alquileres.

Artículo 2.
“Párrafo IV: Los contratos entre propietarios e inquilinos deberán contener una cláusula donde quede expresamente establecida la obligación del propietario de depositar las sumas adelantadas por los inquilinos en el Banco Agrícola de la República Dominicana”.

Artículo 3:
“Párrafo I: De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento (20%) por cada mes de demora. Los administradores de inmuebles serán solidariamente responsables del pago de estos recargos por mora. El importe del recargo pasará a engrosar los fondos del Banco Agrícola.”

La ley originaria de esos depósitos (Ley 4314 de octubre del 1955 establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.
La Ley 17-88 de octubre del 1988 también solo establecía un recargo máximo de un 50% solamente para los que incumplían.

Este proyecto actual establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de efectuar el depósito de las mensualidades adelantadas o por los años de vigencia del contrato, de un 20% por cada mes dejado de cumplir la ley.

Un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, eso es que despoja al dueño de su propiedad.
Esperamos que esto no sea lo que se persigue con esta ley?

Artículo 5:
“Artículo 11. Como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”.

Las modificaciones al artículo 5 del Proyecto contenidas en el Artículo II, más los párrafos I-II-III son una serie de requisitos que hacen muy difícil su aplicación de cumplir y, querámoslo o no, tienden a la confusión.

No olvidemos que, aparte de las oficinas estatales, hay empresas privadas, teléfonos, Internet, cable, energía eléctrica involucrados en las obligaciones que impone este proyecto, por lo que va a ser muy difícil que las disposiciones de este nuevo impuesto sean aplicadas correctamente.

Ya en este país, y lo digo porque conozco algo sobre este tema, no existen casateniente de como hace 50 años.

No existen.
Los propietarios de casas de alquiler son gente de pocos recursos en su mayoría.
Ponerles un nuevo impuesto, como es éste ahora, no es el momento, a menos que se persiga despojar al dueño de su propiedad.

Conclusión: Efectos de proyecto de ley. Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 38, que limitaba los alquileres. Ver artículos de prensa con resultados de la Ley 481 de Incentivos a la Industria de la Construcción, totalmente diferentes de la anterior.

Hay crisis mundial en los bienes raíces, mundial. Esta ley ahora va, sin lugar a dudas, a agravar esa situación, como lo he dicho antes. Yo no soy el que habla, habla la historia.

¿Por qué?
1ro. Porque nadie va a ser tan bruto de meterse a construir para alquiler o comprar para estos fines y conocemos bien la experiencia anterior.

2do. Qué ingeniero, sabiendo que nadie va a comprar sus construcciones como inversión va a meterse a construir para esos fines, cuando actualmente hasta un 60% de los compradores lo hace como inversión.

3ro. Como se está aplicando la ley ahora, depositando una suma de un mes, más una penalidad de un 50% de esa suma como multa, cuando el inquilino no paga y se quiere proceder.

4to. No alteremos más eso, que este no es el momento de crear un nuevo impuesto o modificar el ya existente en esa forma tan violenta, como se pretende hacerlo ahora.

Fuente Periodico Hoy
Escrito por: MIGUEL JOAQUÍN GARCÍA RECIO

martes, 16 de febrero de 2010

APRUEBAN NORMAS PARA CONSTRUCCIONES Y USO DE SUELOS

Reconociéndolo como un gran paso de avance en el aspecto institucional, el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, aprobó de manera definitiva el proyecto de Zonificación Indicativa Sobre Densidades (ZID), que será la normativa que regirá las construcciones y el uso de suelo en la ciudad capital.

Para lograr tal decisión, el proyecto hubo de esperar más de siete años, donde se presentaron infinidades de situaciones que muchas veces llevaron a posiciones irreconciliables entre pobladores y constructores, entre autoridades y ciudadanos, entre entidades organizadas y simples ciudadanos.

Pero luego de todo este tiempo, la ciudad ya cuenta con un referente consensuado que le permitirá enfrentar sin mayores traumas los retos y propuestas propios de una ciudad que cada día crece y se desarrolla como un conglomerado cosmopolita.

El proyecto aprobado por el Concejo Municipal, establece con claridad las normas que han de seguir los constructores en cada una de las diferentes zonas que conforman la ciudad capital.

La normativa denominada Zonificación Indicativa Sobre Densidades establece claramente que las alturas máximas en edificaciones de baja densidad es de ocho metros en construcciones de dos niveles y de once metros para edificaciones de tres niveles.

Asimismo, establece que para densidades medias, de cuatro a nueves niveles, la normativa establece un tope de 14 metros de altura para construcciones de cuatro pisos, de 23 metros para seis niveles y de 33.50 metros para las construcciones de nueve niveles.

El denominado ZID, tiene contemplado que para densidades altas, de 15 a 40 niveles, tiene consignado una altura de 54.50 metros para aquellas elevaciones que son de 15 pisos, para aquellas construcciones que sean de 25 niveles tiene proyectado una altura de 89.50 metros, y en el caso de las construcciones que sean proyectadas para 40 pisos, la altura en metros está establecido en 142.

La normativa establece con claridad, que en sectores como Los Cacicazgos y Renacimiento, tiene consignado las tres categorías que contempla el reglamento, que son baja, media, y alta.

De ahí se desprende que en las avenidas Anacaona, Luperón, la Privada y la Enriquillo se podrán, sin ningún tipo de dificultad, construir edificaciones que lleguen hasta los 40 niveles.

También la normativa sobre construcciones en el Distrito Nacional establece que para los sectores San Jerónimo, Las Praderas, Ciudad Moderna, Los Prados, La Castellana, Urbanización Fernández y Julieta, establece construcciones de altas densidades, sobre todo en los límites de las amplias avenidas como son la John F. Kennedy, Luperón, Winston Churchill y Gustavo Mejía Ricart.

En otros sectores como Honduras del Norte, Buenos Aires, Jardines del Sur, Atala, General Antonio Duvergé, que tienen límites con las avenidas Cayetano Germosén, José Contreras y el Mirador Sur, solamente se permitirán construcciones de mediana densidad, con la excepción de la zona de Honduras del Norte, donde si se podrán hacer construcciones que lleguen hasta 40 niveles como altura máxima.

Con la aprobación, por parte del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la normativa de Zonificación Indicativa Sobre Densidades (ZID), tanto los pobladores así como las autoridades de la zona metropolitana, dan un paso de avance extraordinario y de valor trascendental, ya que permitirá establecer las reglas y condiciones sobre la cual deberá erigirse la actual y futura ciudad.