miércoles, 25 de febrero de 2009

Ley de Libre Acceso a la Información Pública

Ley de Libre Acceso a la Información
En su interés de garantizar la transparencia y la participación de los dominicanos y las dominicanas en la construcción de un destino más próspero, abre sus puertas a la ciudadanía a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública OAI.

Propósito General
Dar cumplimiento a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública ver texto completo No. 200-04 y al Reglamento sobre su aplicación ver texto completo del decreto No.130-05, con el objetivo de que las disposiciones establecidas tengan plena vigencia en la práctica legislativa, parlamentaria y administrativa.

Objetivos
Garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública de forma completa, veraz y oportuna, a fin de satisfacer las necesidades del ciudadano.

Información que puede solicitar
Todos los ciudadanos dominicanos pueden solicitar información de carácter legislativo, administrativo, financiero y cualquier otro aspecto establecido en la ley, contenida en documentos escritos, digitales o en cualquier otro formato que haya surgido como consecuencia de su labor en el desempeño de sus funciones.

Excepciones
La Oficina de Acceso a la Información no ofrecerá ninguna información que afecte:
La Seguridad nacional o individual (las averiguaciones de carácter penal).
El orden público.
La salud o la moral pública.
El derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
El derecho a la reputación de los demás.

Limitaciones
La Ley No. 200-04 establece dos tipos de limitaciones al acceso a la información, atendiendo a:
Intereses públicos preponderantes.
Intereses privados preponderantes.

Sanciones
El funcionario público que niegue o que impida el acceso a la información solicitada, podrá ser sancionado con prisión de seis meses a dos años, así como con la imposibilidad de ocupar un cargo público por cinco años.

¿Qué hacer para obtener información?
Prepare la solicitud que contenga:
Prepare una solicitud dirigida a la autoridad máxima de la institución.
Incluya en su solicitud los siguientes datos:
Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión
Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere
Identificación de la autoridad pública que posee la información.
Razones por las cuales requiere los datos e informaciones.
Forma y lugar para recibir la información.
Deposite su solicitud.
Déle seguimiento a su solicitud, vía telefónica, personal o por correo electrónico.
Exija el cumplimiento de su derecho a obtener la información.
Esta ley garantiza el fiel cumplimiento de la y el precepto constitucional que expresa: “el derecho a la información es un derecho fundamental del individuo”.

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